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Art. 1507 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito, u otorgado por escritura pública.

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Este artículo es citado por (3)

  1. Art. 1822 del Código Civil

    «en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los Arts. 1506 y»

  2. Art. 1816 del Código Civil

    «derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los Arts. 1506 y 1507. Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá contra»

  3. Art. 2318 del Código Civil

    «Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el Art.»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.