Art. 1507 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito, u otorgado por escritura pública.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (3)
- Art. 1822 del Código Civil
«en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los Arts. 1506 y»
- Art. 1816 del Código Civil
«derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los Arts. 1506 y 1507. Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá contra»
- Art. 2318 del Código Civil
«Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el Art.»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.