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Art. 1822 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El pacto de retroventa, en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los Arts. 1506 y 1507.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1826 del Código Civil

    «la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra. La disposición del Art. 1822 se aplica al presente contrato. Resuelto el contrato, tendrán lugar las prestaciones»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.