Código Civil › TÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA
Art. 1823
Vigente desde 2025-11-26
El vendedor tiene derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus accesiones naturales. Tiene, asimismo, derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador. Está obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.
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