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Art. 1506 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.

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  1. Art. 1816 del Código Civil

    «precio no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los Arts. 1506 y 1507. Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá»

  2. Art. 1822 del Código Civil

    «pacto de retroventa, en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los Arts. 1506 y»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.