Art. 1506 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 1816 del Código Civil
«precio no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los Arts. 1506 y 1507. Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá»
- Art. 1822 del Código Civil
«pacto de retroventa, en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los Arts. 1506 y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.