Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA

Art. 1816

Vigente desde 2025-11-26

La resolución por no haberse pagado el precio no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los Arts. 1506 y 1507. Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá contra terceros poseedores otra prueba que la de nulidad o falsificación de la escritura.

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