Código Civil › TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES
Art. 1508
Vigente desde 2025-11-26
El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de la condición, se transmite a sus herederos; y lo mismo sucede con la obligación del deudor. Esta regla no se aplica a las asignaciones testamentarias, ni a las donaciones entre vivos. El acreedor podrá solicitar durante dicho intervalo las providencias conservativas necesarias.
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