Código Civil › TÍTULO XXXVI DE LA HIPOTECA
Art. 2318
Vigente desde 2025-11-26
El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecarla sino con las condiciones y limitaciones a que está sujeto el derecho, aunque así no lo exprese. Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el Art. 1507.
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