Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
DT 14
(Disposición Transitoria DÉCIMO CUARTA)
Vigente desde 2025-10-03
En el plazo de un año, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procederá a la disolución de las cooperativas de vivienda y transporte que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 80 y 83, en su orden, de este Reglamento.
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