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Art. 80 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Aportaciones para terreno, obras y construcción

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las cooperativas de vivienda no podrán admitir un número de socios mayor al de la capacidad del terreno, viviendas u oficinas previstas. Tampoco podrán constituirse sin el aporte de un inmueble, debidamente catastrado en la municipalidad respectiva.

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  1. DT 14 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria · (Disposición Transitoria DÉCIMO CUARTA)

    «de las cooperativas de vivienda y transporte que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 80 y 83, en su orden, de este»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.