Art. 80 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Aportaciones para terreno, obras y construcción
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las cooperativas de vivienda no podrán admitir un número de socios mayor al de la capacidad del terreno, viviendas u oficinas previstas. Tampoco podrán constituirse sin el aporte de un inmueble, debidamente catastrado en la municipalidad respectiva.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- DT 14 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria · (Disposición Transitoria DÉCIMO CUARTA)
«de las cooperativas de vivienda y transporte que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 80 y 83, en su orden, de este»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.