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Art. 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Terminación de la intervención

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La Superintendencia, recibirá copia del informe y acta de la asamblea de elecciones y expedirá la resolución dando por concluida la intervención y disponiendo el registro de los directivos y representante legal.

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