Art. 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Terminación de la intervención
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia, recibirá copia del informe y acta de la asamblea de elecciones y expedirá la resolución dando por concluida la intervención y disponiendo el registro de los directivos y representante legal.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.