Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 79
Terminación de la intervención
Vigente desde 2025-10-03
La Superintendencia, recibirá copia del informe y acta de la asamblea de elecciones y expedirá la resolución dando por concluida la intervención y disponiendo el registro de los directivos y representante legal.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.