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Art. 81 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Prohibición de pertenecer a más de una cooperativa

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Ninguna persona podrá pertenecer a más de una cooperativa de vivienda, ni por sí misma, ni por su cónyuge, excepto, quienes siendo socios de una cooperativa de vivienda habitacional, lo sean en una cuyo objeto sea la construcción o adquisición de oficinas.

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