Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 82
Obligación de entregar escrituras
Vigente desde 2025-10-03
Las cooperativas del grupo vivienda, entregarán a sus socios, las escrituras de adjudicación, máximo, dentro del año siguiente de la emisión de la ordenanza municipal o documento expedido por la autoridad correspondiente que faculte dicha adjudicación.
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