Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 83
Definición y Clases
Vigente desde 2025-10-03
Son las constituidas para prestar el servicio de transporte de personas o bienes, por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima. No se podrán constituir sin el permiso de operación respectivo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.