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Art. 83 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Definición y Clases

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Son las constituidas para prestar el servicio de transporte de personas o bienes, por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima. No se podrán constituir sin el permiso de operación respectivo.

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Este artículo es citado por (1)

  1. DT 14 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria · (Disposición Transitoria DÉCIMO CUARTA)

    «de vivienda y transporte que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 80 y 83, en su orden, de este»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.