Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
DT 15
(Disposición Transitoria DÉCIMO QUINTA)
Vigente desde 2025-10-03
Las Cooperativas de Vivienda que actualmente se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, cuyo objeto social no se hubiere cumplido en el plazo máximo previsto en este Reglamento, tendrán el plazo de un año para cumplir, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, caso contrario el Organismo de Control dispondrá su disolución y liquidación.
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