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Disposición Transitoria DÉCIMO SEXTA

DT 16

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las organizaciones de la economía popular y solidaria y las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, que actualmente se encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia, adecuarán sus estatutos sociales de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Economía Popular y Solidaria, en su Reglamento General de aplicación, en el Código Orgánico Monetario y Financiero, según corresponda, de conformidad con los mecanismos, procedimientos, plazos y normas que para el efecto emita el Organismo de Control. Las organizaciones y entidades que no adecuaren sus estatutos a las disposiciones correspondientes, estarán prohibidas de ejercer sus actividades y estarán incursas en causal de disolución y liquidación.

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