Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
DT 16
(Disposición Transitoria DÉCIMO SEXTA)
Vigente desde 2025-10-03
Las organizaciones de la economía popular y solidaria y las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, que actualmente se encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia, adecuarán sus estatutos sociales de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Economía Popular y Solidaria, en su Reglamento General de aplicación, en el Código Orgánico Monetario y Financiero, según corresponda, de conformidad con los mecanismos, procedimientos, plazos y normas que para el efecto emita el Organismo de Control. Las organizaciones y entidades que no adecuaren sus estatutos a las disposiciones correspondientes, estarán prohibidas de ejercer sus actividades y estarán incursas en causal de disolución y liquidación.
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