Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y SolidariaTítulo VI De las Relaciones con el Estado

DT 16

(Disposición Transitoria DÉCIMO SEXTA)

Vigente desde 2025-10-03

Las organizaciones de la economía popular y solidaria y las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, que actualmente se encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia, adecuarán sus estatutos sociales de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Economía Popular y Solidaria, en su Reglamento General de aplicación, en el Código Orgánico Monetario y Financiero, según corresponda, de conformidad con los mecanismos, procedimientos, plazos y normas que para el efecto emita el Organismo de Control. Las organizaciones y entidades que no adecuaren sus estatutos a las disposiciones correspondientes, estarán prohibidas de ejercer sus actividades y estarán incursas en causal de disolución y liquidación.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.