Disposición Transitoria DÉCIMO TERCERA
DT 13
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Instituto de Economía Popular y Solidaria y la Dirección Nacional de Cooperativas, en el marco de lo señalado en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley y del presente Reglamento General, coordinarán con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y con la Agencia Nacional de Tránsito, el reordenamiento y depuración de los documentos y archivos de los operadores de transporte terrestre legalmente constituidas hasta la presente fecha, en virtud de lo cual los prestadores de servicios de transporte terrestre, organizados a través de cooperativas, se sujetarán estrictamente al proceso de reestructuración, operativo, técnico y jurídico del modelo de prestación del servicio de transporte terrestre que implementen las autoridades competentes.
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