Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
DT 12
(Disposición Transitoria DUODÉCIMA)
Vigente desde 2025-10-03
Una vez que la Superintendencia se encuentre operativa, en coordinación con el Ministerio de Inclusión Económica y Social y la Dirección Nacional de Cooperativas, diseñarán un cronograma de transición y transferencia de bienes, valores, documentos y archivo de las cooperativas a su cargo; concluido aquello y, acorde con el cronograma, se transferirán los procesos judiciales y administrativos. Mientras el proceso de transición decurra, el Ministerio y la Dirección, presentarán a la Superintendencia, informes mensuales de las acciones realizadas, de los avances obtenidos y los siguientes procesos a ejecutarse.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.