Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
DT 11
(Disposición Transitoria UNDÉCIMA)
Vigente desde 2025-10-03
Los procesos judiciales en los que sean parte procesal la Dirección Nacional de Cooperativas, el Consejo Cooperativo Nacional o el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, que estuvieren siendo sustanciados ante los juzgados y tribunales de justicia, serán asumidos por el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidario que se crea en virtud de la ley, aquellos procesos judiciales en que sea parte procesal el Ministerio de Inclusión Económica y Social, la Dirección Nacional de Cooperativas o el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria y que se originaron en la aplicación de la Ley de Cooperativas y su Reglamento General, serán asumidos por la Superintendencia una vez que ésta se implemente; hasta tanto dichos procesos judiciales seguirán siendo defendidos por las entidades que actualmente los tienen a su cargo.
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