Disposición Transitoria DÉCIMA
DT 10
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las operaciones a las que se refiere el artículo 164 del presente reglamento, podrán ser efectuadas por el Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimientos y Economía Solidaria, hasta cuando la Superintendencia apruebe el Estatuto de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.