Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
DT 10
(Disposición Transitoria DÉCIMA)
Vigente desde 2025-10-03
Las operaciones a las que se refiere el artículo 164 del presente reglamento, podrán ser efectuadas por el Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimientos y Economía Solidaria, hasta cuando la Superintendencia apruebe el Estatuto de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
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