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Disposición Transitoria DÉCIMA

DT 10

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las operaciones a las que se refiere el artículo 164 del presente reglamento, podrán ser efectuadas por el Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimientos y Economía Solidaria, hasta cuando la Superintendencia apruebe el Estatuto de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.

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