Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 164
Operaciones
Vigente desde 2025-10-03
La corporación, podrá realizar las siguientes operaciones: 1. Desarrollar y operar mecanismos de fondeo, servicios financieros y transaccionales; 2. Otorgar servicios financieros y crediticios de segundo piso; 3. Contratar préstamos internos y externos, con la autorización previa de su Directorio; 4. Emitir obligaciones, bonos y títulos propios de la Corporación, con las condiciones, plazos y denominaciones que determine el Directorio, a fin de captar recursos, para el mantenimiento de su liquidez; 5. Invertir sus recursos, de conformidad con las políticas dictadas por el directorio, bajo criterios de seguridad, liquidez y sostenibilidad; 6. Canalizar y administrar recursos provenientes de entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras, aplicando mecanismos de gestión financiera, tales como, constitución de fideicomisos, encargos fiduciarios y convenios de administración de fondos, en beneficio de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario, previa la suscripción de los convenios de gestión respectivos, dentro del marco de sus competencias; 7. Invertir en emprendimientos productivos de iniciativas de las personas y organizaciones amparadas por la ley; 8. Subastar la cartera originada en operaciones con instituciones del Sistema Financiero Popular y Solidario; y, 9. Otorgar garantías crediticias a favor de emprendedores del Sector de la Economía Popular y Solidaria, con cargo al fondo que creará para el efecto. Para la realización de las operaciones previstas en el presente artículo, la Corporación deberá contar con la autorización previa de la Superintendencia y observar las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las regulaciones dictadas por la Junta de Regulación y las normas de su estatuto social.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.