Art. 164 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Operaciones
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La corporación, podrá realizar las siguientes operaciones: 1. Desarrollar y operar mecanismos de fondeo, servicios financieros y transaccionales; 2. Otorgar servicios financieros y crediticios de segundo piso; 3. Contratar préstamos internos y externos, con la autorización previa de su Directorio; 4. Emitir obligaciones, bonos y títulos propios de la Corporación, con las condiciones, plazos y denominaciones que determine el Directorio, a fin de captar recursos, para el mantenimiento de su liquidez; 5. Invertir sus recursos, de conformidad con las políticas dictadas por el directorio, bajo criterios de seguridad, liquidez y sostenibilidad; 6. Canalizar y administrar recursos provenientes de entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras, aplicando mecanismos de gestión financiera, tales como, constitución de fideicomisos, encargos fiduciarios y convenios de administración de fondos, en beneficio de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario, previa la suscripción de los convenios de gestión respectivos, dentro del marco de sus competencias; 7. Invertir en emprendimientos productivos de iniciativas de las personas y organizaciones amparadas por la ley; 8. Subastar la cartera originada en operaciones con instituciones del Sistema Financiero Popular y Solidario; y, 9. Otorgar garantías crediticias a favor de emprendedores del Sector de la Economía Popular y Solidaria, con cargo al fondo que creará para el efecto. Para la realización de las operaciones previstas en el presente artículo, la Corporación deberá contar con la autorización previa de la Superintendencia y observar las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las regulaciones dictadas por la Junta de Regulación y las normas de su estatuto social.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- DT 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria · (Disposición Transitoria DÉCIMA)
«operaciones a las que se refiere el artículo 164 del presente reglamento, podrán ser efectuadas por el Programa Nacional de Finanzas»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.