Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 163
Atribuciones del Director General
Vigente desde 2025-10-03
Son atribuciones del Director General del instituto, además de las establecidas en el artículo 157 de la ley, las siguientes: 1. Fijar los objetivos generales y las metas anuales y plurianuales de los programas y proyectos del instituto, en concordancia con las políticas trazadas por el Comité Interinstitucional; 2. Coordinar con el Ministerio a cargo de presidir el Comité las prioridades y estrategias para el fomento y promoción de las personas y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria; 3. Presentar ante el Comité Interinstitucional y el Ministerio a cargo de presidir el Comité propuestas de políticas públicas para el fomento y desarrollo de la economía popular y solidaria; 4. Presentar ante las entidades estatales competentes propuestas de regulación para la Economía Popular y Solidaria; 5. Presentar ante el Comité Interinstitucional y el Ministerio a cargo de presidir el Comité los informes que le sean requeridos; y, 6. Definir el modelo de gestión del instituto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.