Disposición General PRIMERA
DG 1
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones amparadas por la ley, les concede exclusividad para el uso en su razón social, de la denominación, expresiones o siglas que les identifique como "organización comunitaria, asociación EPS, o cooperativa". Se prohíbe expresamente a otras instituciones que no se encuentren amparadas por la ley, la utilización de términos o frases que causen confusión de cualquier naturaleza con organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
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