Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
DG 2
(Disposición General SEGUNDA)
Vigente desde 2025-10-03
Los integrantes de las organizaciones amparadas por la ley, incurrirán en competencia desleal, cuando tengan la calidad de socios, accionistas, administradores, arrendatarios, apoderados de socios o accionistas de empresas privadas con idénticos fines.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.