Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
DG 3
(Disposición General TERCERA)
Vigente desde 2025-10-03
Para la aplicación de la Disposición General Tercera de la ley, los empleadores de los miembros, asociados o socios de las organizaciones sujetas a la ley, previa autorización de los mismos, efectuarán las retenciones a favor de dichas organizaciones en el momento del pago de sus remuneraciones, hasta por el límite establecido. Los empleadores procederán a la entrega inmediata de los valores retenidos, a la organización que corresponda, caso contrario, serán personal y pecuniariamente responsables de su inobservancia.
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