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Disposición General TERCERA

DG 3

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para la aplicación de la Disposición General Tercera de la ley, los empleadores de los miembros, asociados o socios de las organizaciones sujetas a la ley, previa autorización de los mismos, efectuarán las retenciones a favor de dichas organizaciones en el momento del pago de sus remuneraciones, hasta por el límite establecido. Los empleadores procederán a la entrega inmediata de los valores retenidos, a la organización que corresponda, caso contrario, serán personal y pecuniariamente responsables de su inobservancia.

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