Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
DG 4
(Disposición General CUARTA)
Vigente desde 2025-10-03
Las organizaciones deben resolver los conflictos internos, que se susciten entre socios y con sus directivos, conforme su normativa interna, a través de la comisión especial para la resolución de conflictos, prevista en este Reglamento y que debe constar en su estatuto social. Si el conflicto no se soluciona al interno de la organización, pueden recurrir al uso de métodos alternativos de solución de controversias. Tanto la resolución interna como el acta de imposibilidad de acuerdo, serán requisitos para la presentación de denuncias ante el Organismo de Control. La Superintendencia podrá establecer un centro de mediación para la solución de conflictos a los que se refiere la presente norma. Las sanciones de exclusión que no se solucionaren vía mediación, serán susceptibles de apelación ante la Superintendencia, para lo cual, el plazo para apelar transcurrirá a partir de la fecha de suscripción del acta de falta de acuerdo de mediación.
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