Disposición General QUINTA
DG 5
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los profesionales que deseen actuar como interventores, liquidadores, o auditores internos y externos de asociaciones y cooperativas, deberán ser previamente calificados por la Superintendencia, de acuerdo con el reglamento especial que dictará para el efecto y que contemplará la aprobación de un curso de formación especializada en esas actividades. La Superintendencia dispondrá la suspensión de la calificación de comprobarse irregularidades en las actuaciones, previa apertura de un expediente administrativo en el que se respetará el debido proceso.
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