Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y SolidariaTítulo VI De las Relaciones con el Estado

DG 5

(Disposición General QUINTA)

Vigente desde 2025-10-03

Los profesionales que deseen actuar como interventores, liquidadores, o auditores internos y externos de asociaciones y cooperativas, deberán ser previamente calificados por la Superintendencia, de acuerdo con el reglamento especial que dictará para el efecto y que contemplará la aprobación de un curso de formación especializada en esas actividades. La Superintendencia dispondrá la suspensión de la calificación de comprobarse irregularidades en las actuaciones, previa apertura de un expediente administrativo en el que se respetará el debido proceso.

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