Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
DG 6
(Disposición General SEXTA)
Vigente desde 2025-10-03
Las Cajas Centrales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 102 de la ley, dentro del plazo de dos años, contados a partir de la promulgación del presente reglamento, deberán contar como socias, exclusivamente a cooperativas de ahorro y crédito.
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