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Art. esp-5 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Anticipo voluntario del impuesto a la renta

Vigentedesde el 4 de agosto de 2020

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 260, 4 de agosto de 2020
Texto cargado en Vigente:
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Las organizaciones de la economía popular y solidaria, no obligadas a llevar contabilidad, podrán acogerse al pago voluntario del anticipo del impuesto a la renta en las mismas condiciones previstas en los artículos 76 y 77 de este reglamento.

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