Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título (...). RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS ORGANIZACIONES INTEGRANTES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Art. esp-4
Impuesto a la Renta
Vigente desde 2018-08-24
Las organizaciones integrantes de la economía popular y solidaria presentarán sus declaraciones de Impuesto a la Renta en la forma, medios y plazos que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.
Las organizaciones integrantes de la economía popular y solidaria podrán acogerse a la exención de ingresos prevista en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno en la parte proporcional a la reinversión de utilidades realizada en la propia organización atendiendo al objeto social que conste en sus estatutos legalmente aprobados. Para efectos tributarios, se considerará también reinversión de utilidades a los valores utilizados para constituir el Fondo Irrepartible de Reserva Legal establecido en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y Sector Financiero Popular y Solidario y cualquier otro rubro en beneficio de los miembros de la organización siempre que haya sido definido y aprobado por el órgano colegiado interno. Los registros contables de dichas organizaciones deberán diferenciar los ingresos y egresos asociados a la generación de utilidades, de aquellos asociados a la generación de excedentes, respecto a cada ejercicio económico.
Cuando en su contabilidad o en sus registros de ingresos y egresos, las organizaciones de la economía popular y solidaria no hubieren diferenciado los costos y gastos o egresos, según corresponda, directamente atribuibles a la generación de excedentes, considerarán como tales, un porcentaje del total de costos y gastos o del total de egresos, igual a la proporción correspondiente entre los ingresos provenientes de los actos económicos solidarios y el total de ingresos.
Las organizaciones de la economía popular y solidaria, no obligadas a llevar contabilidad, para liquidar el Impuesto a la Renta correspondiente al valor no reinvertido, aplicarán sobre este la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas, sin que la tarifa resultante sea superior a la tarifa prevista para sociedades descontada la rebaja para microempresas. En tanto que las organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria, obligadas a llevar contabilidad, deberán aplicar la tarifa prevista para sociedades, pudiendo utilizar las rebajas que les sean aplicables.
Para la distribución de utilidades, las organizaciones de la economía popular y solidaria y sus miembros, deberán observar las disposiciones previstas en la normativa tributaria vigente para la distribución de dividendos y demás disposiciones aplicables.
El crédito tributario atribuible a cada miembro será el resultante de dividir el impuesto causado de la organización para el número total de beneficiarios. La organización emitirá el correspondiente certificado a cada uno de sus miembros.
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