Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título (...). RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS ORGANIZACIONES INTEGRANTES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Art. esp-3
Contabilidad
Vigente desde 2018-08-24
Están obligadas a llevar contabilidad, conforme la normativa expedida por los organismos de regulación y control correspondientes, las organizaciones integrantes de la economía popular y solidaria que al iniciar actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo, operen con un capital propio que haya superado trescientos sesenta mil (USD 360.000) dólares de los Estados Unidos de América, o cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a trescientos mil (USD 300.000) dólares de los Estados Unidos de América, o sus costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a doscientos cuarenta mil (USD 240.000) dólares de los Estados Unidos de América.
Las organizaciones que operen con capital, ingresos o costos y gastos que no superen a los previstos en el inciso anterior, no estarán obligados a llevar contabilidad, pero deberán llevar registros contables de conformidad con las normas simplificadas que establezca su organismo de control. Debiendo los registros de ingresos y egresos contener adicionalmente los requisitos previstos en el artículo 38 del presente reglamento.
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