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Art. 38 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Contribuyentes obligados a llevar cuentas de ingresos y egresos

Vigentedesde el 24 de agosto de 2018

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 312, 24 de agosto de 2018
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Las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los previstos en el artículo anterior, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus impuestos.

La cuenta de ingresos y egresos deberá contener la fecha de la transacción, el concepto o detalle, el número de comprobante de venta, el valor de la misma y las observaciones que sean del caso y deberá estar debidamente respaldada por los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos pertinentes.

Los documentos sustentatorios de los registros de ingresos y egresos deberán conservarse por siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. esp-3 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Contabilidad

    «registros de ingresos y egresos contener adicionalmente los requisitos previstos en el artículo 38 del presente»

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