Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. (...)

primer artículo innumerado posterior al Art. 38

Plazo de conservación de documentos de soporte

Vigente desde 2022-11-10

Para el caso de documentos que sustenten operaciones por las cuales la norma tributaria permita la amortización o depreciación, el plazo de conservación de los documentos se contará a partir del periodo fiscal en el cual finalizó el uso de la deducibilidad del gasto. Se entenderá cumplida la obligación cuando el contribuyente haya conservado el sustento de manera física o electrónica.

Para el caso de documentos que constituyan prueba en contrario de la presunción establecida en el literal c) del artículo 4.1 de la Ley, el plazo de conservación será de siete (7) años contados a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal respectivo.

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