Art. 76 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Cálculo y pago del anticipo voluntario del impuesto a la renta
Vigentedesde el 4 de agosto de 2020
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 260, 4 de agosto de 2020
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos pasivos podrán anticipar el pago del impuesto a la renta de forma voluntaria.
El anticipo del impuesto a la renta podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. esp-5 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Anticipo voluntario del impuesto a la renta
«del anticipo del impuesto a la renta en las mismas condiciones previstas en los artículos 76 y 77 de este»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.