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Art. 76 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Cálculo y pago del anticipo voluntario del impuesto a la renta

Vigentedesde el 4 de agosto de 2020

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 260, 4 de agosto de 2020
Texto cargado en Vigente:
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Los sujetos pasivos podrán anticipar el pago del impuesto a la renta de forma voluntaria.

El anticipo del impuesto a la renta podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal.

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  1. Art. esp-5 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Anticipo voluntario del impuesto a la renta

    «del anticipo del impuesto a la renta en las mismas condiciones previstas en los artículos 76 y 77 de este»

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