Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. 76

Cálculo y pago del anticipo voluntario del impuesto a la renta

Vigente desde 2020-08-04

Los sujetos pasivos podrán anticipar el pago del impuesto a la renta de forma voluntaria.

El anticipo del impuesto a la renta podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal.

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