Art. 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Vigentedesde el 29 de diciembre de 2023
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 467, 29 de diciembre de 2023
- Texto cargado en Vigente:
Plazos para el pago del anticipo voluntario del IR. Los sujetos pasivos podrán efectuar el pago voluntario del anticipo del impuesto a la renta, a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración de impuesto a la renta del ejercicio corriente y hasta el 31 de enero del año siguiente.
Los valores efectivamente pagados como anticipo del impuesto a la renta serán considerados crédito tributario para la liquidación del impuesto a la renta del respectivo ejercicio fiscal.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. esp-5 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Anticipo voluntario del impuesto a la renta
«del impuesto a la renta en las mismas condiciones previstas en los artículos 76 y 77 de este»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.