Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título (...). RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS ORGANIZACIONES INTEGRANTES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Art. esp-6
Impuesto al Valor Agregado
Vigente desde 2018-08-24
Las organizaciones de la economía popular y solidaria, no obligadas a llevar contabilidad, declararán el Impuesto al Valor Agregado de manera semestral cuando no hayan efectuado transacciones, sus transacciones correspondan exclusivamente a actos solidarios, cuando los bienes o servicios comercializados estén gravados con tarifa 0% de IVA y cuando no hayan actuado como agentes de retención. En caso de que los bienes o servicios comercializados se encuentren gravados con tarifa 12% de IVA y/o se efectúen retenciones del impuesto, la declaración será mensual por el o los meses en los que se hubiere registrado tales actividades. Estos plazos podrán extenderse mediante resolución de carácter general que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.
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