Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título (...). RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS ORGANIZACIONES INTEGRANTES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Art. esp-7
Retenciones
Vigente desde 2018-08-24
Las organizaciones de la economía popular y solidaria, no obligadas a llevar contabilidad, no se constituyen en agentes de retención de Impuesto a la Renta ni de IVA; excepcionalmente efectuarán retenciones de estos impuestos en los siguientes casos y según corresponda:
a) Cuando efectúen pagos a no residentes o a sujetos pasivos por los que se deba emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios;
b) Por los pagos a trabajadores en relación de dependencia, de conformidad con las reglas generales establecidas para el efecto, y;
c) En otros casos expresamente previstos mediante resolución de carácter general que emita el Servicio de Rentas Internas.
En estos casos se efectuará la declaración y pago correspondiente, en el formulario respectivo, únicamente por los meses en los cuales hayan efectuado retenciones.
De no haberse practicado retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, las declaraciones se efectuarán de manera acumulativa y semestral en los meses de julio y enero, respectivamente, atendiendo a las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones semestrales del IVA, señaladas en el presente Reglamento. En estas declaraciones acumulativas se deberá consolidar la información de aquellos pagos no objeto de retención.
Las organizaciones de la economía popular y solidaria, obligadas a llevar contabilidad, efectuarán las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta o Impuesto al Valor Agregado cuando corresponda y presentarán las declaraciones, de conformidad con las disposiciones vigentes.
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