Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 200
Cálculo del ICE vehículos motorizados de transporte terrestre
Vigente desde 2020-08-04
Para efectos de identificar la tarifa de ICE a pagar en la transferencia de vehículos motorizados de transporte terrestre de producción nacional e importados, se deberá considerar el precio de venta al público sugerido, en caso de no contar con un precio de venta al público sugerido se actuará conforme lo previsto en el numeral 4 del Artículo 197 de este reglamento. Una vez identificada la tarifa, se deberá calcular el ICE sobre la base imponible.
Cuando la base imponible del vehículo motorizado de transporte terrestre sea de hasta cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $40.000) y que cuenten con al menos tres (3) de los elementos de seguridad previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y con los estándares de emisiones superiores a Euro 3 o sus equivalentes, se aplicará un descuento del 15% sobre el valor del ICE calculado según el inciso anterior. Para la aplicación de la rebaja, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) o quien haga sus veces, deberá emitir la normativa respectiva para la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en este inciso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.