Art. 201 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Vigentedesde el 30 de diciembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 608, 30 de diciembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
Los agentes de percepción del impuesto, que se encuentren bajo el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE, presentarán la respectiva declaración de acuerdo con lo establecido en dicho régimen.
Los agentes de percepción del impuesto, que se encuentren bajo el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE, presentarán la respectiva declaración de acuerdo con lo establecido en dicho régimen.
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