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Art. 201 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Vigentedesde el 30 de diciembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 608, 30 de diciembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
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Los agentes de percepción del impuesto, que se encuentren bajo el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE, presentarán la respectiva declaración de acuerdo con lo establecido en dicho régimen.

Los agentes de percepción del impuesto, que se encuentren bajo el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE, presentarán la respectiva declaración de acuerdo con lo establecido en dicho régimen.

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