Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 201
Vigente desde 2021-12-30
Los agentes de percepción del impuesto, que se encuentren bajo el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE, presentarán la respectiva declaración de acuerdo con lo establecido en dicho régimen.
Los agentes de percepción del impuesto, que se encuentren bajo el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE, presentarán la respectiva declaración de acuerdo con lo establecido en dicho régimen.
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