Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 202
Obligación de declarar y pagar
Vigente desde 2021-12-30
1. Productores de bienes nacionales, prestadores de servicios y establecimientos de comercio.
Los agentes de percepción del ICE deberán presentar un Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales por cada tipo de bien o servicio prestado, gravado con el ICE, de acuerdo con el formato establecido para el efecto y que se encuentra disponible en el portal web institucional, utilizando el código de impuesto correspondiente.
Para el caso de vehículos, se entenderá a cada rango de precios detallados en el GRUPO II del Artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, como un tipo de bien distinto.
Los agentes de percepción del ICE, fabricantes de bienes, prestadores de servicios gravados con ICE, y los establecimientos de comercio que entreguen fundas plásticas, presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales.
Las declaraciones mensuales o semestrales se presentarán inclusive, en aquellos períodos en los que no se hayan realizado operaciones sujetas al ICE.
En aquellas ventas por las que se haya concedido plazo mayor a un mes para el pago, el agente de percepción deberá declarar dichas ventas en el mes siguiente y pagar el correspondiente impuesto generado en el mes subsiguiente de realizadas. Esto no aplica para los agentes de percepción del ICE en fundas plásticas.
Las ventas al contado, así como las ventas a crédito efectuadas a partes relacionadas según la definición señalada en el Artículo innumerado a continuación del Artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno y numeral 4 de este Reglamento, deben obligatoriamente liquidarse en el mes siguiente de producidas. En los casos en que el sujeto pasivo venda a crédito a partes relacionadas y pueda justificar que el crédito se traslada a un tercero independiente, podrá pagar el impuesto en el mes subsiguiente.
El valor del ICE a declararse y pagarse en un determinado mes corresponderá a aquel generado sobre el valor total de las ventas a contado y el valor de ICE de las ventas a crédito del mes anterior.
En caso de que la declaración de ICE se presente fuera del plazo correspondiente, según lo previsto en el Artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el contribuyente deberá cancelar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho impuesto; así como los intereses correspondientes de acuerdo con la normativa legal vigente, calculados desde el día siguiente de la fecha máxima de presentación.
Cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo, deberá, en esta última, calcular la multa correspondiente de conformidad con el inciso anterior, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Su declaración sin valores se considerará como no presentada.
2. Importadores de bienes gravados.
En el caso de las personas naturales y las sociedades importadoras de bienes gravados con este impuesto, se liquidará el ICE en el documento de importación correspondiente. El pago del tributo se efectuará en una institución autorizada para recaudar impuestos, previa la desaduanización. Si el valor pagado por el Impuesto a los Consumos Especiales al momento de la desaduanización de los bienes es menor al que corresponda, el importador está obligado a:
a) Reliquidar el valor del impuesto, en virtud de la correcta aplicación de la normativa vigente, tomando como pago previo, el valor liquidado y pagado al momento de la desaduanización; y,
b) Pagar el valor de la reliquidación del impuesto y de los intereses cuando correspondan en el formulario que para el efecto ha dispuesto el Servicio de Rentas Internas.
Esta declaración será mensual y acumulativa por todas aquellas importaciones gravadas con el ICE realizadas durante el mes calendario inmediato anterior únicamente por aquellos meses en los cuales se hayan efectuado importaciones y será presentada en las mismas fechas de vencimiento indicadas en este reglamento. Los intereses serán calculados desde la fecha máxima de presentación del formulario correspondiente en caso de que se presente fuera del plazo correspondiente.
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