Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 199.6
Rebaja y exoneración del ICE para fundas plásticas
Vigente desde 2020-08-04
La rebaja del 50% en la tarifa del impuesto a los consumos especiales prevista para fundas plásticas, será aplicable para fundas biodegradables y compostables; conforme los requisitos y condiciones emitidas por la entidad rectora en materia de producción o industria.
Estarán exentas del impuesto a los consumos especiales, las fundas plásticas con un mínimo de adición del cincuenta por ciento (50%) de materia prima reciclada post consumo. Los fabricantes e importadores deberán contar con la certificación, conforme las definiciones, requisitos y condiciones emitidas por la entidad rectora en materia de producción o industria.
El listado de fabricantes e importadores de fundas plásticas calificados será publicado periódicamente en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas.
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