Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Art. 199.5

Rebaja en la tarifa específica del ICE en bebidas alcohólicas y cervezas

Vigente desde 2022-11-10

Tendrán una rebaja del 50% en la tarifa específica del ICE, las bebidas alcohólicas y cervezas, elaboradas localmente con alcohol, caña de azúcar, otros productos agropecuarios o subproductos elaborados o cultivados localmente.

El alcohol, la caña de azúcar, los productos agropecuarios y subproductos señalados en el inciso anterior, deberán obligatoriamente ser adquiridos a productores que sean artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria. Para la aplicación de este beneficio no se consideran las adquisiciones que el sujeto pasivo efectúe a sus partes relacionadas con las que tuviere vinculación por capital.

Cuando un mismo productor de bebidas alcohólicas o cervezas sea a su vez productor de alcohol, caña de azúcar y subproductos, u otros productos agropecuarios y subproductos cultivados localmente, tendrá la rebaja en la tarifa específica del ICE para bebidas alcohólicas y cerveza, una vez que haya cumplido con las condiciones y requisitos para ser considerado artesano, microempresa u organización de la economía popular y solidaria, según la normativa legal y/o las disposiciones de los respectivos organismos de control.

Los productores de las bebidas alcohólicas y cervezas deberán estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes con la actividad de producción, elaboración o fabricación de bebidas alcohólicas o cervezas.

Previamente a la producción, elaboración o fabricación de bebidas alcohólicas o cervezas, deberán obtener las correspondientes notificaciones sanitarias, así como los correspondientes Componentes Físicos de Seguridad (CFS), y activarlos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, cuando corresponda.

Además, deberán emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios mediante el esquema de facturación electrónica, cumpliendo las disposiciones previstas en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y demás normativa legal vigente; y deberán encontrarse al día en sus obligaciones tributarias.

Para la aplicación de este beneficio, las bebidas alcohólicas y cerveza deben contener al menos el setenta por ciento (70%) de ingredientes nacionales, de conformidad con la lista de ingredientes o fórmula de composición descrita en la notificación sanitaria respectiva emitida por el organismo público competente. Para establecer el porcentaje de participación de los ingredientes nacionales para cada bebida alcohólica y cerveza, a la fórmula de composición que consta en la notificación sanitaria, se excluirá el agua como ingrediente o usada como reconstituyente del producto final o de sus componentes; y, sobre los ingredientes restantes se establecerá una nueva participación porcentual, sobre la cual se determinará el cumplimiento del porcentaje mínimo previsto en este inciso.

Para efectos de asegurar el componente nacional, los productores de bebidas alcohólicas, productores de cervezas, y sus proveedores -productores agropecuarios o industriales- deberán contar con un sistema de gestión de información que garantice trazabilidad y demuestre el origen de sus productos y componentes. Los requisitos del sistema de gestión de información serán definidos por la entidad rectora en materia agropecuaria o la entidad rectora en materia de producción o industrias, según corresponda.

Los productores de ingredientes de producción nacional, agropecuarios o industriales, deben estar debidamente inscritos, registrados o calificados conforme las definiciones, requisitos y condiciones emitidas por la entidad rectora en materia agropecuaria o la entidad rectora en materia de producción o industrias. El listado de productores nacionales será publicado periódicamente en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas.

Para el caso de cervezas, adicionalmente conforme lo establecido en la Ley y este reglamento, aplicará la rebaja en las tarifas específicas únicamente para nuevas marcas producidas y comercializadas en el Ecuador. Se entiende como nueva marca aquella que no tiene asociada o previamente registrada una marca primigenia en el organismo competente en materia de derechos de propiedad intelectual; adicionalmente debe obtener una nueva notificación sanitaria.

Este beneficio no aplica para los sujetos pasivos que han sido sancionados por incumplimiento en la colocación de los componentes físicos de seguridad (CFS) en los doce (12) meses anteriores al período fiscal a declararse, cuando corresponda.

El ámbito artesanal que establece la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento será considerado como tal únicamente cuando cuente con la calificación artesanal emitida por los organismos públicos competentes; y en el caso de cerveza artesanal cuando tenga la respectiva certificación previa emitida, en base a requisitos homólogos, por la entidad rectora en materia de producción o industrias. De igual manera se consideran microempresas aquellas registradas, inscritas o calificadas en la entidad rectora en materia de producción o industrias.

La rebaja prevista en este Artículo para bebidas alcohólicas y cerveza se aplicará por cada producto de forma independiente, sin perjuicio de la aplicación de la exoneración prevista en el artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento.

La Administración Tributaria podrá verificar en cualquier momento la correcta aplicación de la normativa tributaria.

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