Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Art. 199.4

Exención del ICE para bebidas alcohólicas incluida la cerveza

Vigente desde 2020-08-04

Las bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, elaboradas localmente y provenientes de la fermentación alcohólica completa o parcial de productos agropecuarios cultivados en el Ecuador, estarán exentas del ICE de acuerdo con el respectivo cupo anual establecido por el Servicio de Rentas Internas.

El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, hasta el 31 de diciembre de cada año establecerá el cupo de exoneración que tendrá vigencia para el año siguiente. Para el establecimiento del cupo se deberá contar con la resolución de aprobación emitida por el Gabinete Sectorial Económico y Productivo hasta octubre de cada año, para lo cual el Servicio de Rentas Internas, hasta agosto de cada año, propondrá un cupo máximo referencial; dicho Gabinete podrá establecer un valor diferente al cupo referencial sugerido por la Administración Tributaria. Vencido el plazo establecido sin que se hubiera emitido la resolución de aprobación del cupo prevista en este inciso, se entenderá aprobada la propuesta presentada por el Servicio de Rentas Internas.

Para acceder a este beneficio además se deberán cumplir las condiciones y requisitos previstos en este reglamento para la rebaja en la tarifa específica del ICE en bebidas alcohólicas y cervezas, en lo que fueran aplicables.

La exoneración prevista en este artículo para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se aplicará por cada producto de forma independiente, sin perjuicio de la aplicación de la rebaja prevista en este reglamento. La exoneración se realizará sobre el ICE calculado sin beneficio alguno.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.