Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 199.3
Exención del ICE para el alcohol
Vigente desde 2020-08-04
Se encuentran exentos del ICE, el alcohol de producción nacional o importado, siempre y cuando se haya obtenido el respectivo cupo anual del Servicio de Rentas Internas. En el caso de alcohol de producción nacional, esta exoneración aplicará siempre que contenga al menos el 70% de ingredientes nacionales.
Para efectos de asegurar la utilización de ingredientes nacionales, los productores nacionales de alcohol deberán contar con un sistema de gestión de información que garantice la trazabilidad y el origen de sus productos. Los requisitos del sistema de gestión de información serán definidos por la entidad rectora en materia de producción e industrias.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.