Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 199.2
Exención de furgonetas, camiones de menos de 3.5 toneladas, vehículos de transporte comunitario y rurales y vehículos para uso operativo, sus partes y repuestos adquiridos por la fuerza pública
Vigente desde 2020-08-04
Se encuentran exoneradas del ICE, todo tipo de furgonetas así como los camiones de hasta 3.5 toneladas de carga.
Para la exoneración del ICE para camionetas y otros vehículos cuya base imponible, según lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, sea de hasta treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $30.000,00), el contribuyente o adquiriente deberá encontrarse inscrito en el programa de gobierno de apoyo al transporte en sectores comunitarios y rurales. Se entenderá como programa de gobierno a todos los programas o proyectos que favorezcan al transporte en sectores comunitarios y rurales establecidos en decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales o acuerdos interinstitucionales, donde se definirá el alcance, objeto, beneficiarios, vigencia y otras condiciones que estimen pertinentes los entes públicos correspondientes. En caso que el contribuyente o adquiriente sea una persona natural este beneficio se aplicará a razón de un vehículo por sujeto pasivo, en caso de asociaciones o cooperativas se aplicará según el número máximo de vehículos autorizados en el respectivo registro; sin que, en ningún caso, el asociado pueda acceder a más de un vehículo de forma individual o a través de la asociación o cooperativa.
Los vehículos destinados exclusivamente para uso operativo, sus partes y repuestos adquiridos por la fuerza pública a través del ministerio del ramo, se encuentran exentos del ICE.
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