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Art. 199.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Exención de armas de fuego deportivas y municiones

Vigentedesde el 4 de agosto de 2020

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 260, 4 de agosto de 2020
Texto cargado en Vigente:
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El Ministerio de Defensa o el órgano competente en materia de seguridad nacional, definirá los tipos y cantidades de armas y municiones exentas para cada deportista.

El deportista, no podrá utilizar su condición como tal para obtener beneficio económico particular. La comercialización de las armas y municiones en cantidades superiores a las permitidas estarán gravadas con el impuesto.

La prohibición de vender o enajenar las armas de fuego deportivas durante los 5 años contados desde la fecha de adquisición o desaduanización, no aplicará en el caso de que se realicen entre deportistas, los cuales tendrán que cumplir los requisitos determinados en la Ley para la respectiva transferencia.

El Ministerio de Defensa o el órgano competente en materia de seguridad nacional y la Secretaría del Deporte o quien haga sus veces, dictarán las normas pertinentes para la ejecución y cumplimiento del presente Artículo.

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