Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Art. 199

Precio de Venta al Público sugerido

Vigente desde 2020-08-04

El precio de venta al público sugerido es el que el fabricante o importador del bien y el prestador del servicio, sugiera como el precio de venta que debería pagar el consumidor final por la adquisición al detal en el mercado de cualquiera de los bienes o por la contratación de servicios gravados con este impuesto en su presentación al consumidor final.

El precio de venta al público sugerido por los fabricantes de bienes nacionales, e importadores de bienes y de los prestadores de servicios gravados con el impuesto, no podrá ser menor al resultado de incrementar al precio de venta del fabricante o del prestador del servicio menos IVA y menos ICE o precio ex aduana, el 30% de margen mínimo de comercialización.

Los agentes de percepción del ICE por concepto de fundas plásticas no deberán establecer un precio de venta al público sugerido para este bien.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.