Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 199
Precio de Venta al Público sugerido
Vigente desde 2020-08-04
El precio de venta al público sugerido es el que el fabricante o importador del bien y el prestador del servicio, sugiera como el precio de venta que debería pagar el consumidor final por la adquisición al detal en el mercado de cualquiera de los bienes o por la contratación de servicios gravados con este impuesto en su presentación al consumidor final.
El precio de venta al público sugerido por los fabricantes de bienes nacionales, e importadores de bienes y de los prestadores de servicios gravados con el impuesto, no podrá ser menor al resultado de incrementar al precio de venta del fabricante o del prestador del servicio menos IVA y menos ICE o precio ex aduana, el 30% de margen mínimo de comercialización.
Los agentes de percepción del ICE por concepto de fundas plásticas no deberán establecer un precio de venta al público sugerido para este bien.
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