Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 198
Hecho Generador
Vigente desde 2021-12-30
El hecho generador será la transferencia, a título oneroso o gratuito, de los bienes y servicios gravados con el impuesto en su presentación o prestación, al consumidor final, de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento.
1. Bienes nacionales y servicios.
El hecho generador en el caso de consumos de bienes de producción nacional se configura en la primera transferencia efectuada por el fabricante y el prestador del servicio dentro del periodo respectivo.
2. Bienes importados.
El hecho generador en el caso del consumo de bienes importados, será su desaduanización.
3. Fundas o bolsas plásticas tipo camiseta o de acarreo.
El hecho generador será la entrega de fundas o bolsas plásticas tipo acarreo o camiseta por parte del establecimiento de comercio y que sean o no requeridas por el adquiriente o consumidor para cargar o llevar los productos adquiridos por este.
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