Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 197.1
Sujetos Pasivos
Vigente desde 2020-08-04
Son sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales:
1. En calidad de contribuyentes:
a. Las personas naturales y sociedades, que adquieren en la primera etapa de comercialización los bienes gravados con este impuesto;
b. Quienes realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto que conforme a esta Ley estén llamados a soportar la carga del mismo; y, c. Quienes adquieran alguno de los servicios gravados con este impuesto.
2. En calidad de agentes de percepción:
a. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados;
b. Quienes presten servicios gravados; y, c. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades que comercialicen productos al por mayor o menor y que para facilitar el traslado de la mercadería entreguen fundas plásticas que sean o no requeridas por el adquiriente o consumidor para cargar o llevar productos.
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