Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 147

Agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado

Vigente desde 2021-12-30

Serán agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado:

  1. 1. Los siguientes sujetos pasivos por todas las adquisiciones de bienes, derechos y/o servicios, que se encuentren gravadas con tarifa diferente de 0% del Impuesto al Valor Agregado:

    1. a) Los contribuyentes calificados como agentes de retención y contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas.

    2. b) Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen a sus establecimientos afiliados.

    3. c) Las empresas de seguros y reaseguros, por todos los pagos que realicen a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen por cuenta de terceros en razón de sus obligaciones contractuales.

    4. d) Los establecidos en el inciso final del artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

  2. 2. Los sujetos pasivos que no sean designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, deberán efectuar la correspondiente retención en la fuente del Impuesto al Valor Agregado, únicamente por las operaciones y casos señalados a continuación:

    1. a) Las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas, residentes o establecidas en el Ecuador, en la importación de servicios; y en general, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes.

    2. b) Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo de conformidad con lo establecido por la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento, y las normas que expida para el efecto el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.

    3. c) Las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito, de conformidad con lo establecido mediante resolución por el Servicio de Rentas Internas.

      Los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado realizarán su declaración y pago del impuesto de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento.

      En el caso de importación de servicios el usuario o destinatario del servicio tendrá la condición de contribuyente; en tal virtud, los importadores de servicios declararán y pagarán el impuesto retenido dentro de su declaración de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo fiscal en el cual se hubiese realizado la importación de dicho servicio.

      Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que importen servicios, las obligaciones en su calidad de contribuyentes estarán ligadas únicamente al período en el cual realizaron la importación del servicio pagado.

      Los agentes de retención de IVA están sujetos a las mismas obligaciones y sanciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno para los agentes de Retención del Impuesto a la Renta.

      El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, podrá establecer condiciones, límites y términos adicionales para el cumplimiento de las retenciones previstas en este artículo.

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