Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE
Art. 237
Retención del IVA
Vigente desde 2021-12-30
Quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 147 de este reglamento cuando corresponda.
Las retenciones en la fuente del IVA serán declaradas y pagadas de forma semestral, dentro de los plazos previstos en el artículo anterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.