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Art. 237 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Retención del IVA

Vigentedesde el 30 de diciembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 608, 30 de diciembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
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Quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 147 de este reglamento cuando corresponda.

Las retenciones en la fuente del IVA serán declaradas y pagadas de forma semestral, dentro de los plazos previstos en el artículo anterior.

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