Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE

Art. 237

Retención del IVA

Vigente desde 2021-12-30

Quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 147 de este reglamento cuando corresponda.

Las retenciones en la fuente del IVA serán declaradas y pagadas de forma semestral, dentro de los plazos previstos en el artículo anterior.

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